Sufraggettes

PEC Historia Contemporánea

La lucha feminista por el derecho al voto llevada al cine.—Por Mercedes Rodríguez Jiménez.

Reseña de la película:

El filme objeto de este trabajo, SUFFRAGETTES, es una película británica, estrenada en 2015 y ambientada a principios del siglo XX, a las puertas de la que se convertiría en la Primera Guerra Mundial. Dirigida por Sarah Gavron y protagonizada por Carey Mulligan, Helena Bonham Carter, Anne-Marie Duff, Brendan Gleeson o Ben Whishaw. En la película se analiza la separación de papeles público-privado, al tiempo que la utilización de mujeres y niñas en fábricas, en régimen de semiesclavitud, situación a la que ya se refirieran Elena Beltrán, Virginia Maqueira, Silviana Álvarez y Cristina Sánchez, en su ensayo de 2005 «Feminismo: debates teóricos contemporáneos».

Es esta una película sobre el proceso de lucha que emprendieron las mujeres, para obtener el derecho al voto, en la Inglaterra en el siglo XIX. La protagonista, Maud Watts, una chica joven, de unos veintipocos, que trabaja en una lavandería y está casada con un compañero de trabajo, entrará en contacto de forma casual con un grupo de mujeres involucradas en la lucha sufragista. Dicho grupo está encabezado por Emmeline Pankhurst; personaje real al que da vida Meryl Streep.

En el filme se describen las duras condiciones laborales de las mujeres inglesas de la época; explotación, abuso sexual y precarias condiciones laborales y de salubridad, que en muchos casos les acarreaban graves enfermedades, sino la muerte, hecho que se pone de manifiesto en la entrevista que realiza la joven Maud, ante el presidente del Partamento británico.

Pero también se hace eco del ambiente de cambio impulsado por unas mujeres que no se resignan, pese a la indefensión en la que se encuentran o los riesgos a los que se enfrentan.

Durante poco menos de dos horas, sin necesidad de grandes discursos ni narraciones, la cinta va dejando caer verdaderas perlas que van desgarrando al espectador, desde la conciencia de una realidad que hiere aún más si cabe, desde la aceptación sumisa de quien sabe que no hay forma de enfrentarse al poder instituido. Como muestra de tales situaciones: una compañera con recursos que no puede pagar la fianza de sus amigas porque no tiene derecho sobre su propio dinero y que, a la protesta «es mi dinero» recibe la réplica «y tú mi mujer»; una mujer intelectual y mucho más independiente, gracias a la complicidad de su marido, farmacéutica que debe dejar el negocio a nombre de ese mismo marido, sin titulación, porque la titulación de una mujer no tiene valor ; o una madre, la protagonista, que tiene que ver como su marido la echa de casa, le quita a sus hijos e, incapaz de hacerse cargo, da al pequeño en adopción. Estamos pues ante una

situación en la que una parte de población se atribuye el derecho, no ya de decidir prescindiendo de la otra parte, sino de reclamar derecho de pertenencia sobre ella.

La película enfrenta a espectador a la conciencia de una época no tan pretérita, en el que la mitad de la ciudadanía estaba privada del derecho de ser tal; una época que aún conserva algunos supervivientes y en los que ser parir a una niña significaba una desgracia a los ojos de cualquier madre consciente. La historia mezcla ficción con hechos reales como el de Emily Wilding Davison, quien muere arrollada en un derby al que asiste el rey Jorge V. Esta mujer sería encarcelada nueve veces y haría cuarenta y nueve huelgas de hambre, aunque en la película se presenta como un papel secundario.

Por otro lado, la directora construye bien el ambiente general de animadversión contra el movimiento; animadversión que curiosamente sigue acompañando cada reivindicación feminista hasta la actualidad; donde la protesta, denuncia o reivindicación va acompañada indefectiblemente de acusaciones maldicientes, sino obscenas y, sobre todo, de una gran carga de culpabilidad. Quizás por ello María Jesús González inicia su análisis evocando a las suffagettes, a través de la creación de un grupo de rock femenino, Suffrajets que, como puente conectando ambas realidades, trajera la controversia a la actualidad.

Contexto histórico:

Todo el siglo XIX esta regido por una imagen codificada de la mujer, que para ser considerada como tal debía ceñirse a la imagen de buena esposa, lo que suponía una aceptación de obediencia y servicio al marido, buena madre, que supeditaba su vida a la de su prole, mujer piadosa, que requería el cumplimiento de códigos morales más que sentido religioso. La vida de las mujeres de esta época estaba supeditada a la figura de un miembro barón de su entorno, ya fuera el padre, a falta de este, el hermano y luego el marido; situación que, por otra parte, no debemos olvidarlo, subsiste en la actualidad en muchos pueblos y culturas.

Fue en 1987 cuando Millicent Fawcett fundó la Unión Nacional de Sociedades por el Sufragio Femenino (NUWSS). Formada por diversos grupos sufragistas, mujeres y hombres. Sus actos, que en un principio apenas si llamaron la atención, teniendo en cuenta la consideración que se tenía de la mujer en la época, terminaron siendo muy seguidos por la sociedad británica. En 1903 cuando Emmeline Pankhurst fundó la Unión Sociopolítica de Mujeres (WSPU), llamando a la desobediencia civil, a través de su campaña, convirtiéndose en el movimiento sufragista más importante de la historia. La película nos muestra las acciones que aquellas mujeres de la WSPU, llevaron a cabo en Londres a partir de 1912, fecha en la que el Parlamento británico desestimó la reforma legal que otorgaría el voto a las mujeres.

Pero aunque la película se tradujo al español como «Sufragistas», su título original es Suffragettes; término que acuña en su momento Daily Mail como forma despectiva de distinguir entre las suffragettes y sufragistas, más moderadas. Fue también esta una forma de dividir el movimiento, pues achacando a la extrema militancia de las suffragettes retrasó en varios años el derecho del voto de la mujer en el Reino Unido, lo que enfrentó ambas facciones, dado que la NUWSS se limitaba a convocar manifestaciones dentro de la más estricta legalidad vigente.

La falta de éxito inmediato de esta gran federación y de sus tácticas llevó en 1903 al nacimiento de un movimiento sufragista mucho más activo, la Unión Sociopolítica de Mujeres (WSPU), de Emmeline Pankhurst, que comenzó con reinvindicaciones básicas; y bajo cuyas siglas, por ejemplo, Josephine Butler, había denunciado el doble standard de moralidad, poco a poco iría incorporando el sufragismo a sus reivindicaciones, convirtiéndose en el movimiento más poderoso de la época, como también en más rico en su evolución teórico-práctica.

Pero el camino hacia el voto llevaba ya 50 años de recorrido y solo había logrado un intento frustrado por parte del diputado John Stuart Mill, en 1966, lo que llevó a las suffragettes a la realización de actos de rebeldía similares a los mostrados en la película, bajo el grito de «Deeds not Words» (Hechos, no palabras).

El movimiento en sí era tremendamente complejo, tanto que dilataría la representación del mismo en la gran pantalla; muestra de ello fue el intento de la cineasta laboralista Jill Craigie, en 1943, que acabaría desistiendo ante las presiones de las supervivientes, que pretendían dirigir la narración.

Contextualizando el proceso legal que acompañó a esta lucha, es necesario hacer referencia a la Declaración de Seneca Falls, también conocida como la Declaración de sentimientos, hecha en Nueva York en 1848, que sería el momento fundacional del movimiento feminista en América .

En esta se ponía de manifiesto las limitaciones, tanto civiles como políticas, que sufrían las mujeres, al expresar: «Es deber de las mujeres de este país asegurarse el sagrado derecho al voto». Pero no sería hasta cerca de un siglo más tarde cuando las normas internacionales recogerían el derecho al sufragio femenino

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1982, en su artículo 21, recoge el derecho al voto femenino:

«1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente, escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.»

Antes que eso, se habían establecido ciertas bases:

En 1952, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, estableciendo:

«Artículo I. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo III. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.»

También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se recogía, en su artículo 25, letra b):

«Todos los ciudadanos gozarán (…) sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…)

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)»

Por otra parte, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, en su artículo 4, apuntaba:

«Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas.

b) El derecho a votar en todos los referéndum públicos.

c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.»

También la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1973, señalaba en su artículo 7.

«Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.»

La lucha feminista estuvo y sigue estando especialmente inmersa en distintas controversias, tanto para poner en entredicho las distintas reivindicaciones, como para atribuirse los logros. El caso que cuenta la película no fue, en este sentido, ninguna excepción. La estatua de Sylvia, una de las hijas de Emmeline Pankhurst, que había sido relegada por su militancia política socialista, fue colocada en la plaza de Westminster, junto a las de su madre y su hermana, seguramente en base a esa misma militancia y en octubre

de 2005 varias diputadas amenazaron con encadenarse a las verjas del Parlamento para conseguir que dicha estatua se cambiara de ubicación, en reconocimiento a su contribución en esta lucha. Obviamente la reivindicación de las diputadas se fundamentaba en un intento rehabilitación del sufragismo socialista.

En cualquier caso es una constante en toda la historia del movimiento feminista, la falta de investigación histórica o datos que sirvan de nexo entre los distintos acontecimientos que, de una forma u otra lograron pasar a la posteridad. Si se me permite el apunte, tal oscurantismo, sin duda, tiene su origen en la interacción especialmente dinámica entre

teoría política e investigación histórica y con la consabida consigna de que la historia la escriben los vencedores y durante demasiado tiempo las mujeres no estuvieron invitadas a ningún baile de la victoria.

Por otro lado, mucha de la información disponible para reconstruir históricamente este movimiento nos llegan a través de diarios autobiográficos, obras exegéticas, novelas o escritos activistas, muchas de ellas escritas o reformadas tras la consecución del derecho derecho al voto, pasada la Primera Gran Guerra , con lo que la narrativa no puede evitar un punto «ad hoc» y una indagación más o menos objetiva no resulta fácil.

Existe al respecto dos tipos de interpretaciones, la constitucionalista y la militante. La primera nace en el propio movimiento, sobre 1890 y presenta un tono moderado; dentro de la línea, la narrativa de Ray Strachey se puede considerar la más relevante, y presenta el movimiento dentro del contexto de avance social que supuso, restando protagonismo a gestas heroicas o comportamientos temerarios. Por otro lado, dentro de la militante, encontramos dos tipos de narrativas distintas, la militante radical, que justifica los métodos y tácticas de la WSPU, y la militante socialista, más socialista que militante y cuyo hito fundacional sería la segunda obra de la propia Sylvia Pankhurst, «The suffragette movement», escrita en 1931, donde criticaba abiertamente la trayectoria reaccionaria de su madre Emmeline y, sobre todo, de su hermana.

Hubo muchas interpretaciones sobre el movimiento, desde las más o menos misóginas de Dangerfield, Mitchell o Pugh, con cierta denuncia clasista; la menos misógina, pero también clasista de Andrew Rosen, o la no feminista pero más respetuosa de Brian Harrison.

En cuanto a la evolución posterior de los movimientos feministas, como es lógico suponer, se fueron adaptando a una actualidad que poco a poco se desprendía del culto a la persona y se centraba en los conceptos, o una sociedad, incluida la población masculina, donde un amplio sector fue cambiando los conceptos y creencias, olvidando axiomas como el sentido de pertenencia, la descalificación de su carácter masculino o la asimilación de la propiedad tanto de los bienes como de la descendencia.

Las mujeres estadounidenses se solidarizaron con la causa, y no podía ser de otro modo, ya que su causa, que tenía muchas similitudes con la de los esclavos, se dejó sobre la mesa cuando, terminada la Guerra Civil, el 3 de febrero de 1870, la XV Enmienda de la Constitución reconoció la emancipación de los esclavos pero no la de las mujeres .

Conclusiones:

En cualquier caso, la película, a mi parecer, abre dos debates importantes: El porimero, de sorprendente vigencia, el de «protesten, pero háganlo con decoro y sin armar jaleo »; consigna a través de la que se ha permitido una especie de desfogue, de válvula de escape, a las presiones de un sector demasiado importante y necesario de la población como para permitir que se pueda ignorar sin más, pero con el que se pretende asegurar los cambios necesarios para que todo siga igual «manifiéstate, pero no incomodes, no muestres los pechos…; en definitiva, no provoques con escenas que no nos permitan la indiferencia; simplemente integra tus protestas en el paisaje, sin alterar, la normalidad establecida». De este modo, las que a principios del siglo XX fueron llamadas suffraggetes hoy serían calificadas de hembristas o feminazis.

Si se me permite el inciso dentro de mi exposición, me gustaría narrar algo de lo que fuí testigo directo y que se me antoja muy significativo al hilo del argumento que trato de exponer. Sobre 2017, creo recordar, entre las manifestaciones que se llevaban a cabo, en España, con motivo del día Internacional de la Mujer, se escenificó una performance donde un grupo de mujeres, de distintas edades, todas ellas vestidas de morado, unas con el torso desnudo y otras cubierto, hacían un corro, recordando a los círculos de brujas representados en el arte, para posteriormente acercarse a los transeúntes y, mirándoles a los ojos, interpelarles con una de las siguientes frases: «por las niñas que no tienen voz», «por las ancianas», «por las maltratadas», «por las inmigrantes»…

A mí aquello me emocionó hasta las lágrimas. Comprendí que toda la puesta en escena iba encaminada a llamar la atención del viandante, al que las cosas fuera de su propio círculo suelen pasar desapercibidas, para luego convertirse en la voz de todas aquellas mujeres que no podían expresarse. No obstante, entre sorprendida y descorazonada por la incomprensión; con una mezcla de rabia y pena, tuve que asistir a la tergiversación que se hizo de este acto en las redes sociales; donde se descontextualizaba y se centraba la atención en sus senos desnudos de algunas de las participantes.

Leí barbaridades, muchas de ellas de mujeres que se apresuraban a declarar que a ellas, tamañas locas, que necesitaban enseñar los pechos para llamar la atención, no las representaban. Tal vez, supuse, temiendo ser relegadas, no aceptadas y criticadas como miembros de un mismo género, pero ensuciando con ello, en mi opinión, el espíritu del acto.

Hechos como el narrado muestran a las claras, a mi parecer, como se puede confundir la ética con consignas morales-religiosas hasta, criminalizando cosas tan absurdas los senos de una mujer que amamanta a su pequeño; como si fueran algo repudiable;

llegando al absurdo de que estas imágenes sean censuradas automáticamente por los sistemas de las distintas plataformas sociales, mientras imágenes violentas campan a sus anchas sin que nadie las restrinja.

Se abre, pues, en esta película, el debate sobre los límites de corrección para llevar a cabo las reivindicaciones; ¿se puede cambiar algo sin molestar a la normalidad injusta establecida? Indudablemente, cualquier cambio que otorgue derechos a una parte de la población, lo hará siempre mermando los privilegios de aquellos que se benefician de dicho desequilibrio, quienes no suelen ceder los privilegios alegremente.

El otro debate se abre con una escena y una reflexión; aquella en la que Violet, la compañera de trabajo de Maud y madre de la chica acosada por el jefe, dice: «Si quieren que respetemos las leyes, tendremos que hacer leyes respetables». A mi entender esta frase nos lleva de lleno a la controversia kantiana entre el «ser» y el «deber ser». Pues la ley está marcada por una legitimidad contingente que no garantiza legitimidad moral alguna.

Como muestra podemos nombrar infinidad de ejemplos de legalidades que costaría pasar por morales: Hitler ganó las elecciones y por tanto fue un gobernante legítimo; la esclavitud fue legal durante mucho tiempo; el mismo ejemplo de la película ¿como puede ser legítima una ley que prescinde de la mitad de la población?

En definitiva, legal no tiene por qué ser equivalente a moral; pero ¿cómo podemos dilucidad entonces qué es moralmente aceptable?

Estaríamos aquí entrando en el meollo de la ética kantiana y de su imperativo categórico, con toda la controversia que esto implica, pues, y así lo vio el filósofo austriaco, dado que las leyes son contingentes y dependen de las épocas y la distribución de poderes, lo moral, para ser universalmente válido, ha de partir de una libertad absoluta que no esté sujeta ni a legalidades vigentes, ni culturas o tradiciones que puedan interferir con nuestra propia lógica interna.

¿Pero es esto posible? ¿Podemos pensar con libertad absoluta?, ¿acaso no somos esclavos de épocas, culturas, convencionalismos, miedos, prejuicios…? ¿Entonces?

Kant daba dos fórmulas: «Actúa de tal modo que quisieras que tu máxima llegue a convertirse en ley universal y que, afectando a todos, también te afecte a ti mismo» y «Obra de tal modo que tomes a la humanidad siempre como un fin en sí mismo y nunca meramente como un medio».

Ambas podrían traducirse, en definitiva, en una fórmula muy del sentido común «no quieras para nadie lo que no firmarías para ti mismo».

Cierto que en esto no encontraríamos tampoco una solución fácil ni clara, pues ejemplos de mujeres que legitiman su propia mutilación y la de sus hijas también los encontramos. Indudablemente no podemos obviar el poder de las creencias, supersticiones o convicciones culturales; con lo que volveríamos a la primera pregunta, ¿es posible el pensamiento libre?

Difícil proponer una respuesta; lo que sí me parece indudable es que estaremos más cerca de esta posibilidad cuanto menos exclusiones existan en la elaboración de las leyes y normas que han de regir nuestra convivencia.

Así que suscribo la frase: «No queremos quebrantar leyes, queremos redactarlas».

Especialmente significativo me parece el listado que hace el final de la película, donde se hace una relación de países y los años en los que se aprobó en ellos el sufragio femenino, en este sentido, la imagen que adjunto me ha parecido especialmente significativa.

BIBLIOGRAFÍA:

Polis, Revista Latinoamericana, Volumen 15, n.º 43, 2016, p. 229-250: El feminismo sufragista: entre la persuasión y la disrupción, Dennyris Castaño Sanabria (Universidad de Granada).

Ayer 68/2007 (4): 273-306 ISSN: 1134-2277: El sufragismo británico: narraciones, memoria e historiografía o el caleidoscopio de la historia; M.ª Jesús González (Universidad de Cantabria).

REDIC / Año 2 / Número 2 / diciembre 2019 / ISSN 2618 – 303X / pp. 68 – 71 68 «Las sufragistas”.—Análisis de la película desde la óptica del Derecho internacional; por

Irene Vázquez Serrano, Doctora en Derecho Internacional. Profesora Asociada en el

Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia.

 

 

 

 

 

 

 

 

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